El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley 18/2007, por la que los trabajadores agrarios por cuenta propia, desaparecen del censo agrario de la seguridad social, para quedar encuadrados dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), como un Sistema Especial (S.E.T.A., sistema especial de trabajadores agrarios) y ello se contempla como un paso más hacia la existencia de dos únicos regímenes dentro de la seguridad social: Uno para trabajadores por cuenta ajena y otro para trabajadores por cuenta propia. COTIZACION: La diferencia entre un trabajador autónomo y un trabajador por cuenta propia agrario, se ha acortado, pues a partir de ahora los agrarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los autónomos, a excepción de la cotización a la seguridad social, que con las mismas bases que los autónomos, los agrarios tienen un tipo reducido de cotización, resultando un 30% más barato cotizar en agrario que en autónomos. ENCUADRAMIENTO: Además de la creación de este nuevo sistema especial, la citada ley define los requisitos que debe reunir un trabajador por cuenta propia agrario, para ser considerado como tal, que son dos básicamente: dedicar más de la mitad de la jornada a tareas agrarias, obteniendo de las mimas un mínimo del 50% de sus rentas totales y no ganar mucho dinero, entendiendo por no ganar mucho dinero que si un trabajador tiene una renta neta de unos 27.000 euros, puede permitirse cotizar ese 30% de más y entonces a pesar de realizar tareas agrarias, el trabajador pasaría a cotizar en el R.E.T.A.. AYUDAS: Se debe destacar las ayudas en la cotización a los familiares y cónyuge del titular de la explotación agraria, que para menores de 40 años que se den de alta a partir del 1 de enero será del 30% de reducción en la cotización durante los cinco primeros años. OJO A LAS DECLARACIONES DE RENTA: La ley, tal y como hemos apuntado anteriormente, establece unos requisitos de rentas, tanto mínimas como máximas, para que los agricultores, puedan seguir siéndolo, así que los trabajadores van a tener que estar pendientes todos los años, de cómo sale su declaración de la renta, al objeto de conocer si se mantienen en el S.E.T.A., o pasan a cotizar al R.E.T.A. Esto va a suponer que los trabajadores que no reúnan los requisitos de rentas, tendrán un mes, a partir del final del período de presentación de las declaraciones, para solicitar su cambio de encuadramiento del S.E.T.A. al R.E.T.A., con efectos del 1 de enero del año en que se presenta la declaración, para pagar las diferencias de cotización sin recargo, pues si los trabajadores no lo hacen en el mes siguiente (julio de cada año), pagarán las diferencias con recargo. PLURIACTIVIDAD: Los trabajadores del S.E.T.A., que además se dediquen a más actividades que determinen su encuadramiento en el R.E.T.A., únicamente cotizarán al S.E.T.A.. Esta es una muy buena noticia para el sector, pues se ha optado por mantener la cotización más barata, a pesar de tener más actividades profesionales o empresariales. AGRICULTORES AFECTADOS: Según el cruce de datos realizados entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, solo un dos y medio por cien, a nivel nacional, del total de agricultores por cuenta propia pasarían al R.E.TA., por superar las rentas máximas, cifra que no es nada preocupante. El dato que no sabemos es el de las rentas mínimas, sobre el que la seguridad social no ha cruzado datos con la agencia tributaria y entiendo es donde puede haber más sorpresas y cambios de encuadramiento, pues en año agrícolas malos, es fácil que un agricultor obtenga más ingresos de alquileres, acciones o trabajos por cuenta ajena, que de su propia explotación, pero en este caso el agricultor podrá optar por la última declaración de la renta o por la media de tres declaraciones de renta de los últimos cinco años, siempre a su elección y excluyendo aumentos y disminuciones patrimoniales, para poder mantenerse en el S.E.T.A.. |